DE JUSTICIA NACIONAL 63 Que ind-pendientemente de esa suma, la empresa debe evolver al actor el precio que pagó ú ella misma por la conduccion hasta Buenos Aires del caballo muerto por su culpa, así cor > la mantencion y enidado del mismo, pues no es justo ni equit — tivo que perciba flete por una exrga perdida en viaje por culpa +41 mismo porteador.
Que lo mismo sucede respecto 4e las costa. del juicio, Si la empresa hubiera reconocido el derecho del demandante á ser indemnizado, «iseutiendo sólo =l monto de esa indemnizacion, y la sentencia le hubie<» sido desfavorable, la condenación en costas no habría procedids, Pero cuando enel casu ocurrente, la empresa ha negado en ibsoluto todo derceho á indemnizacion obligando al actor ú producir un pleito en que se han debatido el derecho y los hechos, entónces la condenacion en rostas se im= pone, porque ellas hau tenido que producirse para poder hacer efectivo el robro deto que le corresponde, segun lo tien- establecido esta Suprema Cort: (tomo sesenta y dos, página cuatrocientos sesenta y eineo).
Por estos fundamentos <= confirma la sentencia apelada de foja ciento trece en cuanto deciars responsable 4 la empresa « Mensajerías Marítimas», de la muerte del caballo que embarcó en Burdeos de propiedad del doctor José €. Paz, y se reforma en cuanto 4 la suma de la indemnizacion, declarando que ésta debe comprender las cantidades de cinco mi! franco oro sellado ó su equivalente e moneda nacional por valor del cabalío, y mil doscientos treinta y tres francos oro, ó su equivalente tambien en moneda nacional, pagados por flete, mantencion y cuidado del referdo caballo á borlo, siendo las costas de ambas instancias á cargo de la compañía demandada, Notifíquese con el ori- :
ginal y repuestos los sellos, devuélvanse, LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:163
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