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Fallos: 72:164 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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CAUSA XXXII
Don Salvador Romano contra L. S. hoadle y compañía, por daños y perjuicios ; sobre prueba de testigos Sumario. — Aun despues de vencido el término debe fijarse nuevo día para el exámen de testigos, que no se haya praticado el día señalado sin culpa de la parte.

Caso. — La parte de ltumano pidió se designara nuevo día para la declaracion de sus testigos, por no haber tenido lugar en el día anteriormente señalado.

El juez proveyó de conformidad.

La parte de Boadle pidió revocatoria y apelacion en subsidio, diciendo que el término se hallaba vencido y Romano no habfa urgido para la recepcion de sus pruebas,

GERTIFICADO
Certifico, en cuanto ha lugar por derecho, respecto á lo expuesto por la parte demandada en su escrito de foja 95, que sólo concurrieron á la audiencia señalada para el día 26 de Febrero del corriente año, don Enrique Caferata, apoderado del demandado, con su letrado el doctor Tarnassi, y los testigos presentados por el demandante, no pudiendo verificarse el acto

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-164

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