156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las disposiciones del Código de Comercio sobre la materia, expuestos en el informe de la comision redactora del mismo, Así, el artículo 204 del citado Código, en su segunda parte, establece que elos estipulaciones de las empresas que bubieren ofrecido sus servicios al público, excluyendo ó limitando las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Cúdigo serán nulas y sin ningun efecto », cuyo mejor comentario é interpretacion encontramos en las palabras con que la comision da cuenta al Congreso de las razones que ha tenido presente para introducir modificacion tan sustancial en esta materia, legislada en el antiguo Código de una manera tan liberal para las empresas de transporte, En efecto, es sabido que si bien éstas tienen un carácter particular por el interés que mueve á sus propietarios al establecerlas, no se puede desconocer que hay intereses esencialmente públicos vinculados á ellas directa y estrechamente, por la naturaleza de los servicios que prestan ; así, vel progreso moral y material de una nacion, el desarrollo de sus riquezas y su bienestar en general dependen tan directament» de las empresas de transporte, que se puede decir con todo fundamento que es proporcional y paralelo al desarrollo y progreso de ellas mismas. Si esto, pues, es verdad, es innegable que el interés particular no prima en el carácter de este 9uxiliar del comercio y que por el contrario el bienestar de la comunidad se halla principalmente interesado en ellas. Establecido esto, el poder legislador comprendió desde luego la gravedad de los perjuicios que para las conveniencias públicas podían provenir de la falta de una reglamentacion prolija que evite las imposiciones del interés particular sobre el general con monopolios que excluyen la competencia moderadora de aque! por medio de estipulaciones de aceptacion forzosa, cuyos fines pueden llegar á ser contrarios á la esencia del contrato de transporte y cuyos resultados serían evidentemente desastrosos para a comunidad,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:156 
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