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Fallos: 72:153 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cobra solamente 150 francos por flete de cada caballo, sin mantencion, en sus vapores de carga, pero que se dicidió á ha- ] cer gastos tan exhorbitantes en la seguridad de que sus caballos vendrían con mayores comodidades y ventajas, lo que no sucedió, desgraciadamente.

Que al arribo del vapor á Dakar, el mejor de los caballos fué sacado del sitio conveniente y abrigado que tenía para exponerlo á la accion del sol africano, de lo que los agentes del doctor Paz reclamaron sin resultado, por lo que el mismo doctor Paz se apersonó al comisario del vapor, que le contestó que aún cuando aquello no era de su atribucion trataría de poner remedío, lo que no sucedió, permaneciendo el caballo en el sol, con la cabeza apoyada en una escotilla, por la que subfan y bajaban inmigrantes que lo inquietaban, durante los dias 13 y 14 de Octubre del año próximo pasado, sobreviniéndole á consecuencia de esto, una insolacion, de la que murió el dia 25 del mismo mes.

Que estos hechos importan evidentemente una violacion de los deberes y obligaciones que el capitan tivne como depositario de la carga de practicar todas las medidas y diligencias que sean necesarias á fin de que < ¡uella no se pierda ó sufra avería, pues el capitan no pudo, sin consentimiento del cargador, variar con desventaja la colocacion del caballo exponiéndolo durante dos dias á la accion del ardiente sul africano, que debió preveer podía producir la enfermedad 6 muerte de un animal no acostumbrado á un tratamiento semejante; máxime habiéndosele advertido del peligro que corría el caballo si no se le mandaba sacar de donde estaba, lo que agrava la culpa, pues cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas mayor es la obligacion que resulta de las consecuencias pasibles de las omisiones. Que si bien, en el conocimiento se lee la cláusula: « No responde por la mortalidad », ella debe ser interpretada racionalmente en el sentido de que hay responsa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-153

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