y 154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bilidad cuando ha mediado culpa 6 negligencis, pues lo contrario sería aceptar la facultad de pactar el dolo ó negligencia contra el texto expreso de la ler. Por todo lo cual pide al juzgado condene á la compañía de vapores demandada al pago de la suma de 10.000 pesos moneda nacional, más las costas del juicio.
2 Que corrido traslado, don Octavio de Martin Donos, en representacion de la compañía de vapores e Mensajerías Marítima. », contesta que es cierto que durante la estadía en Dakar fueron removidos los caballos de su sitio, pero que la remocion se hizo con sus respectivas bases, en que forzosamente tenían que hacer la travesía, lo que el conocimiento no lo prohibía, pues para los caballos no se había adquirido el derecho de tenerlos en tal ó cual parte del vapor, durante todo el viaje, sinó el de ser colocados en Jugar conveniente.
Que silos caballos fueron trasladados á otro sitio fué porque hubo necesidad de ello, para cargar el carbon necesario para la marcha del vapor, habiéndose tenido con los caballos en esa ocasion, los mayores cuidados, para que no sufrieran con la estadía en Dakar, que es de doce horas más 6 menos.
Que además, la cláusula del conocimiento : « No responde por la mortalidad », exime á la compañía de toda responsabilidad, pues es la ley entre las partes y debe estarse á sus términ: 5; cláusula cuya existencia en un contrato de fletamentode animales se comprende perfectamente y se funda en muchas razones, entre otras, en que dadoel estado de la ciencia, hay pocas personas que conocen si el caballo sufre ó no de una enfermedad orgánica, en que nadie sinó su ceño conoce sus costumbres, siendo sabido que basta e! cambio de alimentacion y el mareo para ocasionar la muert- de un animal completamente sino antes de embarcarse, además de que los animales y especialmente los caballos tienen un precio de afeccion, cuya respunsabilidad las empresas de vapores no pueden aceptar, estando para
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:154 
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