cosas, que nadie puede transferir á otro más derecho á una cosa que el que él mismo tiene. De esto se sigue, que aquel que no es propietario de una cosa no puede por la tradicion hecha á alguno trasmitirle la propiedad que no tiene.
Traditio nihil amplius transfere debet vel potest ad ecum quí acciptt quam est apud ecum quí tradit. Esto supuesto, si es dueño del fundo, entregándolo, transfiere el dominio de él, Pero sí sólo tenía la posesion de él, no transfiere cosa alguna alque lo recibe. Si agitur quí dominium en fundo habuit, id tradendo transfert. Si rem habuit, ad eum quí accipt, nihil transfert. (Véase Tratado del dominio, parágrafo 249.) 11 Que habiendo presentado los demandantes títulos anteriores úla demanda, como son los de foja 25 y siguientes, se presume que el, autor del título es el poseedor y propietario de la heredad que se reivindica (art. 2790); mientras que el demandado no ba presentado título alguno, porque un título nulo vale tanto como un nada jurídico, 6 no presentarlo.
Pothier, citado por el codificador, dice en el párrafo 821:
Pero cuando el título que presenta el demandante en reivindicucion es anterior ú la posesion de aquel contra quien se ha dirigido la domanda, el cual ninguno ha presentado de su parte, ese título es por sí sólo suficiente para fundar su demanda, El que por ese título ha vendido 6 dado al demandante, ó al autor de éste, la finca reivindicada, se presume suficientemente baber sido de la misma finca poseedor y propietario y haberle traspasado la posesion y propiedad, 12" Que no se ha probado en el cursodel proceso que el doctor Simon de Triondo ejerofa las funciones de gobernador de esa provincia, cuando hizo la compra del terreno 4 los Santa Cruz, razon por la cual no puede el juez pronunciarse sobre la nulidad de la compra, alegada por el demandado como violatoria de las disposiciones contenidas en los artículos 1361 y 1362 del Código Civil; y mientras noesté decidida y juzgada esta T. LXXI 16
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:241
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