terreno al cual se refieren, puesto que el título es la regla ordinaria de poseer un inmueble (art. 2411 y nota del Código Civil), y que la posesion la tiene desde la fecha del título, no existiendo prueba eu contrario (art. 4003). Troplong comentando los artículos 2228 y siguientes del Código francés, dice:
Es á menudo muy difícil tomar el orígen dela posesion de hecho; casi siempre se ignora su punto inicial.
Sise recibe ana cosa de un precedente propietario, el momento de la trasmision es menos decisivo que lo que pudiera creerse, pues la posesion del autor se une Á la de aquel que viene á representarlo en seguida; en este caso es más bien una continuacion que un principio de posesion.
La posesion se adquiere inás fácilmente cuando se recibe la cosa de un precedente posesor que la trasmite por un título cualquiera. (Véase tomo 1, parágrafo 251 del Tratado de la preseripcion.) El codificador cita al mismo Troplong en la nota del artículo 4003 sobre la presuncion jureet de jure que goza el que tiene un título de propiedad, para suponerlo poseedor desde la fecha del título.
€ Como la intencion, dice el autor indicado, que caracteriza la posesion es un acto interno cuyo secreto no es fácil penetrar, los jurisconsultos han sentado presunciones muy razonables para determinar la existencia de la intencion. Esas presunciones reposan sobre este principio invariable, que la posesion se continúa tal como era en su principio, que es por su orígen que su cualidad queda fijada, y que nadie puede cambiar por sí mismo la causa.
Los codificadores escrupulosos harán quizás un reproche ú la tésis de las presunciones legales, diciendo que la ley no debería consagrar sinó principios y jamús presunciones ; pero hay cayos en que el legislador puede, sin inconveniente, salir de la region elevada en quese le quisiera aprisionar para bajar á dar
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:237
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