Queen tal virtud, antes de la adquisicion por compra 6 moderada composicion, el terreno á que esa compra se refería debe reputarse bien privado de la provincia en donde estaba situado (artículo dos mil trescientos cuarenta y dos, inciso..., Código Civil.) Que la representacion de Puig, su intervencion en tal carácter y los términos expresos del instrumento foja veinticinco, comprobante de la compensacion, no permiten poner en cuestion que el gobierno de Santa Fé entendía trasmitir y trasmitía el derecho de propiedad á don Tiburcio, doña Anastasia y doña Josefa Santa Cruz, hijos de don Tomás Santa Cruz, segun se expresa en el poder que entestimonio corre á foja ciento treinta y siete.
Que por cunsiguiente son sólo los herederos del citado don Tomás Santa Cruz, padre de los tambien citados don Tiburcio, doña Anastasia y doña Josefa, los que adquirieron el derecho transferido por el gobierno de la provincia de Santa Té y no los herederos de otro Tomés Santa Cruz, que aunque del mismo nombre y familia, no figuraban en la gestion para la compra primero y compensacion despues y á cuyo respecto, ni cuando estos actos se realizaron ni antes de ellos, hay reconomientos de que su causante tuviera derecho de dominio y lo que es más, ni aún de posesion.
Que comprobando los instrumentos que acreditan la compra y la compensacion, el dominio de don Tiburcio, doña Anastasia y doña Josefa Santu Cruz, sebre el terreno del pleito y por tanto el de sus sucesores, y siendo indudable que esos títulos son anteriores en muchos años á la pusesion del demandado, no lo es menos que existe ú favor del demandante la presuncion legal de ser propietario de la heredad que se reivindica, desde que el demandado no ha presentado título alguno y que lejos de presentarlos ha invocado tan sólo como fundamento de sus pretensiones los títulos otorgados á favorde los causantes del actor artículo dos mil setecientos noventa, Código Civil).
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:244
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