sefa Santa Cruz sean los únicos herederos de Tomás Santa Cruz, á que se refiere el demandado, casado en el siglo pasado, 6 qué sean los hijos de José Tomás Santa Cruz, hijo de aquel, nacido en 1783, segun partida de foja 39 ; porque no consta que alguno de los dos llamados < Tomás » haya tenido el dominio del inmueble, sinó que cualesquiera que sea de ellos, sólo ha gozado de la mera posesion del campo, razon por la cual se han visto obligados Tiburcio, Anastasia y Josefa, á comprar el derecho á la propiedad. Este razonamiento se explica, en primer término, porque vinguna de las partes ha presentado título alguno en que conste que « Tomás Santa Cruz» haya sido propietario del terreno ; en segundo término, porque la compra de una cosa implica necesariamente que no tenía la propiedad de la cosa, antes de comprarla.
Es la uplicacion de la « ley de moderada composicion » la que ha hecho elevar la mera posesion al grado de dominio legítimo en favor de los que se han acogido ú ella.
Si los Santa Cruz que han aprovechado oportunamente de los beneficios de esta ley, han engañado al gobierno presen tándose como únicos herederos de Tomás, paraque se extienda á favor de ellos únicamente el título de propiedad, cuandoen hipótesis existieran otros, no son los terrenos adquiridos á título singular y de buena fé los que debea responder del dolo de aquellos, porque es regla de derecho que nadie responde por delito ajeno.
4" Que segun consta del instrumento público de foja 25, el gobierno de la provincia transfiere 4 Tiburcio, Anastasia y Josefa los derechos de propiedad en las tres leguas de campo actualmente en cuestion, por cuanto se lus da en justa compensacion de igual área tomada por el mismo gobierno para formar la colonia « Cayastacito » y que es el terreno adquirido por los mismos Santa Cruz, á que se refieren los considerandos anteriores y la escritura de foja 136 y siguientes,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:235
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