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Fallos: 71:243 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de audiencias: declarando procedente la accion reivindicatoria, y condenando al demandado señor Mariano Velazquez á untregar á los actores el inmueble reivindicado poseido por él, con más los daños y perjuicios pedidos, desde el dia de la notificacion de la demanda. Sin costas, por la plus petitio de reclamar tres leguas de terreno, cuando consta de autos que sólo posee dos el demandado. Notifíquese con el original y repónganse, Daniel Goytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1897.

Vistos y considerando: Que el derecho de propiedad de la familia Santa Cruz é los terrenos en cuestion, tiene su fundamento y punto de partida en la compra á moderada composicion hecha por don Pedro C. Puig en representacion de los herederos del finado don Tomás Sante Cruz (foja ciento treinta y siete) y en el acta del gobierno de la provincia de Santa Fé, de foja veinticinco, en el que da álos citados herederos, en compensacion del adquirido á moderada composicion, las tres leguas que hacen la materiu principal de este litigio, en sus dos terceras partes.

Que no se ha producido prueba alguna tendente 4 establecer que antes de los actos mencionados, de compra á moderada composicion, primero, y de compensacion despues, a:guno de los miembros de la expresada familia hubiese tenido el dominio de la cosa, debiendo agregarse, con arreglo al mérito de autos, que el demandado ni siquiera ha tratado dejustificar que Tomás Santa Cruz, de quien proceden sus causantes, hubiese sido poseedor de esa cosa.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-243

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