nulidad, la compra-venta se presume válida (art. 1046, Código Civil).
13" Que aún enla hipótesis de que Tiburcio, A nastasia y Josefa Santa Cruz, no sean los únicos y universales herederos de Tomás Santa Cruz, pero siendo parientes como son en grado su.
cesible de la línea recta segun las mismas pruebas presentadas por el demandado, y siendo poseedores de los bienes de la herencia por inaccion de los parientes más próximos, y cuando la posesion pública y pacífica de la herencia ha debido hacerles considerar como herederos, la enajenacion que han hecho los Santa Cruz, arriba nombrados, es válida y firme respecto á los otros coherederos, antecesores de Velazquez ; porque no se ha probado que el comprador sea de mala fé y la buena fé siempre se presume en el adquirente poseedor, bastando que haya existido en el momento de la adquisicion. (Véase art. 3430, 3262 y 4008 del Código Civil,) La ley 6", título 44, partida 6°, establece el principio que el poseedor de la herencia vencido en juicio por otro heredero en grado superior, debe entregar á éste las cosas de la herencia, Pero si vendió alguno ó todos los bienes de la herencia, debe indemnizar con el precio recibido por ella, ó volviendo á comprar la misma cosa, si es de buena f6, mas si es de mala debe pagar el doble.
Como se ve, por esta ley tampoco se establece precepto alguno por el cual el comprador de bienes hereditarios, en las condiciones que los poseían los Santa Cruz, y despues de éstos, Iriondo, Telfener y Ocampo, puedan perder lo comprado de buena fé.
No habiendo reclamado los coherederos, en debido tiempo, la usurpacion de su estado de familia, presume la ley que han consentido con lo hecho por el heredero poseedor de la herencia.
Véase nota al art. 3430 y art. 919, y nota del Código Civil.) Por estas consideraciones, definitivamente, fallo en esta sala
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:242
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