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Fallos: 71:238 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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se cuenta de las necesidades de la práctica y prevenir, tanto como es posible, los peligros de la interpretacion, Si se posee actualmente con un título relativo á esta posesion, es condiderado haber poseido desde la fecha del título, Es el caso de aplicar el aforismo de Azon: Presumptio de presenti ad preteritum inducitur, El título es una enplicacion de la posesion ; él le imprime su carácter, y es por él que se juzgu de sucualidad; por lo tanto, es natural concluir que él no ha estado sin aplicacion, y que la posesion actual se liga á una posesion precedente, que ha puesto continuamente en accion.

Esta presuncion tiene una fuerza tal, que ella es tan poco puesta en duda en la práctica Je los tribunales, que se ve casi todas las prescripciones decenales juzgarse segun los títulos (escrituras) y sin inquirirpréviamente sobre la existencia de hechos posesorios. (Véase parágrafos 251 y 425 del mismo tratado.) 7 Que en mérito de los artículos citados del Código y de la opinion de los jurisconsultos, existe 4 favor del actor la presuucion de la posesion y del dominio del terreno litigado ; pero existe á la vez el reconocimiento de que el demandado es poseedor actual y desde la fecha que se aprobó la mensura de dicho terreno.

Esta doble circunstancia hace procedente la accion de reivindicacion: el título traslativode dominio y posesion del terreno, presentado por el actor, y la desposesion actual por aprehension corporal del demandado (art. 2758, 2772, 2776, 2777 y 2482, primer inciso, Código Civil).

8" Que el deslindejudicial de un terreno no es el reconocimientodeun derecho sinó la simple determinacion de un hecho, sobre el cual podrán fundarse toda clase de pretensiones. El deslinde es una operacion científica que tiene por objeto trasladar al terreno de un modo gráfico, la extension y figura geométrica que determinan los títulos en que consta el derecho del que solicita, Como hecho podrá servir de base para el ejercicio de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-238

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