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Fallos: 71:236 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Del hecho que el decreto del gobierno (foja 25) diga expresamente que se reconozca ú los herederos de Tomás Santa Cruz, Tiburcio, Anastasia y Josefa, como verdaderos dueños del referido terreno con todas las prerogativas y obligaciones que como Á tales les correspondan por las leyes; no hay fundada razon para colegir que tal mencion importa una declaratoria de herederos hecha por el gobernador de la provincia, con fin premeditado, que tendría su realizacion en las ulterioridades. Al no existir elementos positivos para suponer intencion dolosa en el gobierno al mencionar los herederos de Tomás Santa Cruz, es más lógico presumir que e! gobierno reconozca como poseedor del terreno de Cayastacito 4 José Tomás Santa Cruz, padre de Tiburcio, Anastasia y Josefa, y no al abuelo de éstos que tambien se llamó Tomás.

Esta presuncion es perfectamente legal, porque se funda en los siguientes hechos;concordantes : que los hijos de José Tomás Santa Cruz, representados por don Pedro C. Puig son los que sostuvieron litigio con el gobierno por el campo de Cayastacito, ningun otro Santa Cruz se presenta alegando esos mis08 derechos (véase foja 140); que el gobierno de la provincia acepta la compra de este terreno en moderada composicion y trasmite los derechos é los Santa Cruz representados por don Pedro C. Puig (véase foja 136), y finalmente es con estos mismos con quienes se realiza la permuta á que se refiere el decreto de foja 25.

5° Que segun consta de lus escrituras de fojas 26 4 33, los deTechos de propiedad al campo litigado fueron trasmitidos por Tiburcio, Anastasia y Josefa Santa Cruz á favor del doctor Simon de Irinndo, en 15de Enero de 1875, del doctor Iriondo al señor Telfener en Noviembre del mismo oño, y de Telfener á la viuda é hijo de Ocampo en 8 de Marzo de 1885.

6° Que on mérito de los títulos precedentes autorizan á presu— mir legalmente queel tenedor de tales títulos es poseedor del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-236

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