los demandados su derecho de propiedad emana de lu compriventa 6 moderada composicion que hace al gobierno de Santa Fé don Pedro C. Puig en representacion de don Tiburcio, Anastasia y Josefa Santa Cruz, pagando por las tres leguas de campo en Ascochingas 6 Cayastacito la suma de 1200 pesos fuertes véase foja 137).
El poder otorgado por los mencionades Santa Cruz fué en 1° de Febrero de 1869, y el acto de la enajenacion fué extendido por el Exmo. gobierno de la provincia en 24 de Mayo del mismo año. La correlacion de estas fechas aleja toda sospecha de fraude atribuido por el demandado, por suplantacion del instrumento del poder.
Por otra parte, el gobernador de la provincia trasmite los derechos al campo enajenado ú los herederos de don Tomás Santa Cruz, representados por don Pedro C. Puig. Estas personas, que se titulan herederos de Santa Cruz, sea 6 no cierto que son sucesores, 110 son otras que las mencionadas en el poder de foja 136: Tiburcio, Anastasia y Josefa. Son estas tres personas las que hanpagudo el precio por el campo, son estas mismas las que han solicitado su deslinde (foja 138 vuelta) ; son, por consiguiente, los únicos propietarios por el acto de la compra y solicitud de deslinde y permuta.
2" Que viene á corroborar estos hechos, sin dejar mínima duda, el decreto del exmo. gobierno dictado cinco años despues, corriente á foja 25, en el cual determina cuáles son los herederos de don Tomás Santa Cruz áquienes sereconoce como adquirentes dueños del terreno mencionado y son: Tiburcio, Anastasia y Josefa, á quienes se les dael terreno cuestionado en permuta 6 compensacion del anterior tomado por el gobierno para formar la colonia « Cayastacito », 3" Que en la presente onestion por reivindicacion del terreno permutado, entablada por un tercero adquirente, poco importa al objeto del juicio definitivo, que Tiburcio, Anastasia y Jo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:234
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