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Fallos: 71:233 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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A continuacion existe otra peticion al gobierno dela provincia, elevada por don Pedro C, Puig, apoderado de los herederos de Tomás Santa Cruz, pide sean indemnizados sus representados, por el terreno que el gobierno ha tomado para la colonia e Cayastacito » y fué el mismo que obtuvieron por compra y moderada composicion, debiendo dársele igual en todo otro paraje deterreno fiscal. Esta solicitud está fechada en Mayo 26 de 1873.

El demandado presenta las escrituras de foja 77, que es la misma de foja 25 presentada por los actores; la venta que hace doña Cabina Santa Cruz (foja 79) á favor del demandado señor Velazquez de los derechos y acciones á una legua de campo en « Cayastacito » ; el certificado de foja 81 y siguientes, en que consta la liquidacion, particion y adjudicacion extrajudicial de los bienes sucesorios de los finados don Tomás Santa Cruz y su esposa doña Ventura Meidana (Diligencia protoculizada ante el juez de provincia en Diciembre 10 de 1885). A continuacion (foja 83 vuelta) están las anotaciones del escribano, en que consta que algunos herederos de Santa Cruz ceden sus deTechos á don Mariano Velazquez. Iguales cesiones están escrituradas á fojas 85, 86 y 87. A foja 88 está el testimonio del decreto expedido por el gobernador de la provincia, que es el mismopresentado por los demandantes d fojas 136,137 y siguientes ; á foja 109 está la partida de matrimonio de Tomás Santa Cruz con María Ventura Meidana ; 4 foja 114 existen otras cesiones de derechos y acciones de los herederos Santa Cruz á favor de Velazquez; á foja 147 y siguientes está la diligencia de mensura y anotaciones de sncesivas ventas de fracciones de terreno que ha hecho don Mariano Velazquez, Por la prueba mencionada y vencido el término respectivo se produjeron los alegatos de las partes, corrientes de fojas 1554 200, llamándoue autos para sentencia.

Y considerando : 1° Que el título originario en que fundan

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-233

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