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Fallos: 71:231 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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la capital al norte, compuesto de tres leguas castellanas cuadradas, cuyos límites se indican en este título ; expresando que la adquisicion la bacen en justa compensacion de una área igual que les fué expropiada :por el Exmo. gobierno; para la colonia « Cayastacito », segun consta del expediente relativo que queda archivado en la escribanía de gnbierno, Por tanto: ordena y manda el gobierno se tengan y reconozcan á los expresados herederos de don Tomés Santa Cruz, don Tiburcio, doña Avastasia y doña Josefa Santa Cruz, como verdaderos dueños del referido terreno, Este decreto es dado á 1° de Abril de 4874. El siguiente título de foja 26 es la venta que hacen los mencionados Santa Cruz del mismo terreno á favor del doctor Simon de Triondo, en 45 de Enero de 1885.

A foja 27 se encuentra la venta que hace del mismo terreno el doctor Triondo á favor del señor José Telfener, en 16 de Noviembre del mismo año; 4 foja 29 está la escritura de dacion en pago hecha por el doctor Telfener el 8 de Marzo de 1885 á favor de doña Carlota V. de Ocampo y de sn hijo don Cárlos Vicente Ocampo; Telfener traspasa á los mencionados Ocampo sus derechos sobre este terreno 4 favor de doña Carlota de Ocampo y Cárlos Ocampo, en pago de lo que resultara deber el señor Telfener á don Vicente Ocampo ; concluye el representante de los actores pidiendo la condénacion en costas, daños y perjuicios.

Que corrido traslado de la demanda, niega el demandado, á la señora deOcampo 6 hijo, que tuvieran derechos de propiedad sobre la totalidad de las tresleguas sinó simplemente á una parte del campo, porque Tiburcio, Anastasia y Josefa Santa Cruz no son los únicos y universales herederos de Tomás Santa Cruz, sinó que existen muchos otros á quienes el demandado representa, por haber comprado sus derechos y acciones á los otros heTederos; por consiguiente no han podido los expresados Santa Cruz vender la totalidad del campo al doctor Iriondo. Para comprobar estas afirmaciones presenta á foja 81 las partidas de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-231

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