Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:230 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

2 La aprobacion de mensura en un juicio de deslinde que no ha sido motivado por la discusion sobre la propiedad, no puede oponerse como cosa juzgada á la accion reivindicatoria del propietario.

Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 17 de 1896, Vistos estos antos seguidos por doña Carlota V. de Ocampo y don Carlos Y. Ocampo contra don Mariano Velazquez, por reivindicacion de tres leguas de campo ubicadas en esta provincia, al norte de la capital.

Y resultando: Que los actores se presentan reclamando contra el señor Velazquez la entrega del mencionado campo, poseido por éste en virtud de un deslinde judicial practicado sin oposicion de los demandantes, porque el representante de éstos no se presentó oportunamente á deducir la correspondiente oposicion ; que sibien es cierto que el demandado, dicen, goza de la posesion actual, no es menos cierto que los actores conservan el dominio del inmueble, en mérito de adquisiciones hechas en tiempo atrás, cuyo título de propiedad lo presentarin oportunamente, Que los títulos de dominio 4 que hacen referencia son los de fojas 25 á 33, en los que se hace constar que los herederos del finado don Tomás Santa Cruz, don Tiburcio, doña Anastasia y doña Josefa Santa Cruz, con arreglo á las leyes en vigencia y decreto de esa fecha, han adquirido del superior gobierno de la provincia un terreno fiscal ubicado en el departamento de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos