Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1897.
Vistos y considerando : Que las constancias de autos analizadas por la sentencia upelada no dejan lugar á duda de que el homicidio que ha motivado esta causa, ha sido perpetrado en riña, así como que hay á favor del procesado la circunstancia atenuante basada en su embriaguez incompleta.
Que con tales antecedentes es vorrecta la pena aplicada por el inferior, en mérito de lo dispuesto en el inciso tres del artículo noventa y seis del Código Penal, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señer Procurador general y por los fandamentos de la sentencia apelada, de foja veinte y ocho, seconfirma ésta, con costas, Devuélvanso.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E, TORRENT.
CAUSA COCLX XXIV
Doña Carlota V. de Ocampo y don Cárlos V. Ocampo, contra don Mariano Velazquez ; sobre reivindicacion Sumario. — 1° Probado el dominio en los causantes, queda demostrado el dominio en el sucesor.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:229
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