VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1897, Suprema Corte :
No encuentro en las consideraciones de la expresion de agravios del defensor mérito para la diminucion de la pena impuesta en la sentencia de foja 28 al procesado Celestino Olivera.
Para demostrar que no hubo agresion armada por parte de la víctima basta recordar que éste era superior jerárquico de Olivera y que las amenazas y aun las violencias inferidas, no tuvieronun efecto inmediato, El matador reconoce á foja 16 vuelta, que días antes de la muerte amenazó á Miranda, por haberle mandado callar y dádole un palo, con que se la había de pagar, Reconoce tambien que la noche del suceso, no queriendo obedecer la órden de callarse é invitado por Miranda, salió fuera de la cuadra, trabándose con él en pelea, No queda duda acerca de la mala voluntad por una parte, y la pelea voluntariamente aceptada por la otra.
La pena del artículo 96, inciso 3", del Código Penal es la que corresponde aplicarse al hecho, una vez que el juzgado ha reconocido la existencia de la embriaguez incompleta como circunstancia atenuante. Disminuida esa pena de su máximun á casi su mínimun es no sólo justa sinó equitativa. Pido por ello 4 Y. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 28.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-228
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