ra el plato de caldo y al derramarse: dijo: ¡ Ahora! y el cabo sacó el machete y le diótres palos por esa falta, siendo despues conducido al ealabozo sin mediar otro incidente.
A foja 14 vuelta declara Domingo Marfaniz: que estando en la puerta del cuartel con el ayndante Carvallo, fué avisado por un marinero que había una pelea en el fondo, á donde concurrió inmediatamente y así que llegó fué por detrás del cabo y lo desarmó del machete que tenía en la mano y con el mismo se puso frente á Olivera, obligándolo á que le entregara el arma que tenía en la mano, lo que asf hizo, enviándolo al calabozo; el cabo Miranda se dirigió al primer patio y se sentó en la vereda frente al comedor, donde dijo que estaba herido; y que tanto Miranda como Olivera estaban ebrios.
3 Que de fojas 18 420, el señor procurador fiscal produce su acusacion fundándose en que, por las constancias de autos se justifica que el hecho perpetrado por el procesado es un homicidio voluntario, previsto y castigado en el inciso 3, artículo 96 del Código Penal, y como no existe ninguna cironnstancia agravante, sinó que resulta de lus declaraciones de los testigos que hay unas atenuantes (embriaguez incompleta), segun el fallo de la Suprema Corte de la série 2", tomo 12 pág. 386 , pide que en definitiva se condene al procesado Celestino Olivera á seis años de presidio, descontándosele el tiempo de prision preventiva y al pago de las costas.
4 Que de fojas 20 4 21, el defensor del procesado contesta la acusacion fiscal en la que expresa que su defendido no es responsable de la muerte de Miranda, por cuanto procedió en legítima defensa, y como ningun testigo presenció la lucha entre ellos sostenida es menester atenerse á la confesion del procesado; que por estos motivos pide su completa absolucion, 5° Que abierta la causa á prueba nose presenta ninguna en autos.
Y considerando : 1° Que segun se comprueba por las cons
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:226
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