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Fallos: 71:224 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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27 Que traido el procesado á la presencia de este tribunal, 4 foja 16 declara que días antes del hecho, el cabo Miranda le Teprendió para que secallara, lo cual no hizo el declarante, por lo que Miranda le dió un palo y el declarante le dijo que leiba á pagar.

Que la noche en que tuvo lugar el hecho, el declarante le propuso á un marinero ir 4 buscar una botella de caña, lo que disgustó 4 Miranda y le ordenó que se callara, ofreciendo darle unos palos si no lo hacía, á lo que contestó el declarante que no se callaría y fué entónoes cuando lo invitó Miranda á salir fuera de la cuadra, sucediendo despues lo que tiene ya manifestado, Que á foja 6 vuelta declara Antonio Zasprisa, que encontrándose enel cuartel, arrestado por faltas de servicio en la Guardía Nacional, se hallaba como á las 10 de la noche en la cuadra de marineros, cuando vió que se trababan en palabras el timonel Miranda con el marinero Olivera, y saliendo poco desphes a) patio, pasaron al corralon, el declarante fué entónoss movido por la curiosidad hasta la puerta que divide ambos patios y sintiendo ruido de armas, corrió á avisar al ayudante Carvallo y contramaestre que se encontraban en la puerta de la calle, los que concurrieren en el acto al paraje donde se encontraban aquellos.

A foja 7 vuelta declara Antonio Pelraffo, que estando la noche del suceso en la cuadra, como á las 8 y media, vió entrar al timonel Miranda, quien se puso á conversar con Celestino Olivera y á darse bromas como acostumbraban, y más estando algo ebrios, al gran rato los vió salir juntos de la cuadra, pero nunca se imaginó el desenlace que más tarde tuvo lugar, pues á los pocos momentos supo que Olivera había herido al cabo timonel, de cuyas resultas falleció á la mañana siguiente en el Hospital.

A fojas 8 vuelta y 9 declara el marinero Feliciano Romero, que dias anteriores el cabo Miranda reprendió al marinero Celestino Olivera y éste no se quiso callar, entónces el cabo le dió

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-224

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