Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:223 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

servicio de la subprefectura, como marinero, no tiene apodo, por muerte al cabo dela misma, Guadalupe Miranda, de los que resulta:

1 Que é foja 1 se denuncia al subprefecto marítimo de este puerto que en la noche del día 9 de Diciembre de 1896 se trabaron en pelea á mano armada en el cuartel de marina, Celestino Olivera y Guadalupe Miranda; que 4 consecuencia de Ia lucha entre ellos sostenida resultó el último herido de gravedad, falleciendo á las tres antes meridiano del día siguiente (informe médico de foja 3 y partida de defuncion de foja 44).

Que á foja 4 el procesado presta su declaracion indagatoria, cuya ratificacion se hace ante este tribunal á foja 16, en la cual se expresa: que ú las 10 de la noche del día 9 de Diciembre de 1896 dió muerte al timonel Guadalupe Miranda con el cuchillo que se le exhibe.

Que como el día antes del hecho les habían pagado sus sueldos, el declarante bebió algunas copas demás y encontrándose más ebrio el timonel Miranda, lo desafió á que fueran á pelear al segundo patio, el declarante lo acompañó y al llegar al sitio mencionado, Miranda sacó el machete y le dió tres golpes en el antebrazo izquierdo, por lo cual el declarante se vió en la necesidad de defenderse, y no sabe si le hirió de las puñaladas que le tiré en defensa propia, Que su intencion no fué más que defenderse, tratándose de su superior, pues nunca tuvo el propósito de causarle mayor mal, sobre todo en el estado de ebriedad en que ambos se encontraban, Que Miranda Jo desafió en la cuadra delante de algunos marineros, pero no recuerda quiénes fueron, ni tampoco quiénes presenciaron el hecho, pero sabe que el ayudante, contramnestre y algunos marineros concurrieron al lugar del suceso, pero ya hahía herido 4 Miranda cuando llegaron.

Que no había tenido cuestion personal con la víctima.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos