del que está convicto y confeso. Pido 4 Y, E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 58.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1897.
Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho, declarándose, de conformidad con la doctrina del artículo noventa y dos de la ley nacional penal y con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que la computacion de la prision preventiva debe hacerse á razon de dos días deésta por uno de trabajos forzados. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CCOLXX XIII
Criminal contra Celestino Olivera, por homicidio Sumario. — El homicidio enriña con una cireunstancia atenuante, es castigado con cuatro años de presidio.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:220
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