Miranda lo desafió para ir á pelear al segundo patio y que el declarante aceptó el reto yendo con aquél al lugar indicado, De las declaraciones de los testigos, de fojas 6 vuelta 4 7 y 7 vuelta á 8, 8 vuelta 49, 10, 11 y 11 vuelta á 42, resulta tambien que existía entre Miranda y Olivera cierta tirantez de relaciones, ocasionada quizá por la dureza con quealguna vez trató el primero, como superior, al segundo, y que en el momento que estuvieron en la cuadra momentos antes de salir á pelear al segundo patio los notaron á los dos algo ebrios.
Se trata, pues, señor juez, de un homicidio voluntario, previsto y castigado en el inciso 3° del artículo 96 del Código Penal con 3 ú 6 años de presidio, perpetrado por el procesado Olivera, en el que no aparece circunstancia agravante alguna, y sí una que la Suprema Corte Nacional, en el fallo de la série 2", tomo 12 pág. 386 , ha considerado atenuante en otro caso análogo embriaguez incompleta), pues resulta de las declaraciones de los testigos citados, que tanto el procesado como la víctima se encontraban algo ebrios.
En virtud de todo lo expuesto, vengo á formular acusacion contra el procesado Celestino Olivera y 4 pedir que en definitiva se le condene á seis años de presidio como autur de la muerte de Guadalupe Miranda, descontándosele la prision preventiva y al pago de las costas.
Por tanto, sírvase correr traslado de esta acusacion al señor defensor del reo, R. G. Parera.
Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 17 de 1897.
Y vistos: la presente cansa seguida á Celestino Olivera, de 18 años de edad, argentino, soltero, jornalero, últimamente al
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:222
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