ausencia de circunstancias agravantes ó atenuantes, debe serlo en su término medio, de acuerdo con el artículo 52 del Códigu Penal.
6° Que es de justicia y de ley, artículo 49 del citado código, se descuente al procusado de la condena á imponerse, el tiempo de prision preventiva sufrida, Por estos fundamentos y de conformidad fiscal, definitivamente juzgando, fallo: condenando á Arturo Pozzali á sufrir la pena de cinco años y medio de trabajos forzados y multa de dos mil setecientos cincuenta pesos fuertes, con costas, y dejando 4 salvo las acciones á que hubiere lugar por daños y perjuicios; debiendo descontarse de esta condena el tiempo de prision preventiva sufrida.
Notifíquese con el original, repóngase los sellos y en su oportunidad arohívese la causa.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1897.
Suprema Corte :
La sentencia recurrida de foja 58 se ajusta en sus consideraciones de hechoá las constancias del sumario, y en las de derecho, á la disposicion del artículo 62 de la ley penal de los crímenes contra la nacion.
La circunstancia expresada por el defensor del procesado, á foja 68, en nada desvirtúa su responsabilidad.
Cualquiera que sea la actitud de Grinaldi en este ú otro incidente sobre circulacion, no exonera al procesado Pazzoli de las consecuencias del hecho de circulacion, que le es imputado, y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:219
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