Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:219 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

ausencia de circunstancias agravantes ó atenuantes, debe serlo en su término medio, de acuerdo con el artículo 52 del Códigu Penal.

6° Que es de justicia y de ley, artículo 49 del citado código, se descuente al procusado de la condena á imponerse, el tiempo de prision preventiva sufrida, Por estos fundamentos y de conformidad fiscal, definitivamente juzgando, fallo: condenando á Arturo Pozzali á sufrir la pena de cinco años y medio de trabajos forzados y multa de dos mil setecientos cincuenta pesos fuertes, con costas, y dejando 4 salvo las acciones á que hubiere lugar por daños y perjuicios; debiendo descontarse de esta condena el tiempo de prision preventiva sufrida.

Notifíquese con el original, repóngase los sellos y en su oportunidad arohívese la causa.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1897.

Suprema Corte :

La sentencia recurrida de foja 58 se ajusta en sus consideraciones de hechoá las constancias del sumario, y en las de derecho, á la disposicion del artículo 62 de la ley penal de los crímenes contra la nacion.

La circunstancia expresada por el defensor del procesado, á foja 68, en nada desvirtúa su responsabilidad.

Cualquiera que sea la actitud de Grinaldi en este ú otro incidente sobre circulacion, no exonera al procesado Pazzoli de las consecuencias del hecho de circulacion, que le es imputado, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos