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Fallos: 71:150 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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interrumpida de su antecesor en razon de causas que dice no dependían sinó de desgracias de familia, posesion nuda que la antoridad política resolvió le fuese dada, de acuerdo á la posesion decretada en fecha 10 de Febrero de 1825, 7° Estas posesiones invocadas no fueron tampoco constatadas de haberse realizado de algun modo, no ejercida posterior mente por la entrega de la cosa en virtud de autoridad algnna, posesion que se invoca como un hecho y que los decretos de su orígen los sometan á condiciones 6 fórmulas que jamás realizan Jos interesados ; como se desprende de la lectura de los documentos aludidos, que pueden tener sólo la importancia de arciones 6 derechos, á la posesion misma. Carecen, pues, esas tramitaciones de valor jurídico como instrumentos legales, siquiera fuesen de mera posesion, que de su mérito no se desprende, se haya efectuado 6 cumplido la condicion, ó al menos probado que seampliase la de tercería 6 el usolegal de una cosa ó derecho que tenemos ó ejercemos por nosotros mismos 6 por medio de otra persona ». (Escriche, palabra Posesion y poseedor.) 8 El documento del señor coronel don Tomás de Rocamora es una meritoria recomendacion oficial ¡ los títulos particulares del honrado y laborioso don Juan Bautista Alcorta, como uno de los cooperadores é la fundacion de la villa de San Antonio de Gualeguay en el uño 1783, extendido en 1808.

9" El documento de 1854, presentado por el que se dice hijo político de don Juan Bautista Alcorta, llamado don José M"del Mármol Ibarrola, reitera nuevamente por su solicitud: « Se leconceda ser reconocido en la posesion y facultad para la mensura, en sólo la parte que se ha conservado y no hay interrupcion », sinó de reclamo, eto., ello por el abandono que dice ha tenido que hacerse en virtud de las guerras y demás causas expuestas, 10" A esta peticion se proveyó : « que informe el comandante del departamento », cuyo informe, si bien parece favorable á los herederos de don Juan Bautista Alcorta, por los datos del vecin

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-150

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