Que por consiguiente, el juez no ha podido recibir 4 prueba la causa para que el ejecutante acredite que el buque embargado pertenecía al ejecntado, Por ésto, y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veinte y ocho, no haciendo lugar al recurso de nulidad, que no se funda en la omision de procedimiento alguno substancial. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
CAUSA COCLAIX
Los señores Manuel Quintana, Juan 3. Cárrega, Guillermo Lesle, Enrique W. Hart y Adolfo Saldias, contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, por reconocimiento de propiedad de unos campos ; sobre apelacion de sentencia de los tribunales de Entre Ríos.
Sumario. —1° Si en el pleito seguido ante los tribunales de provincia se han hecho valer derechos derivados de actos del gobierno nacional, y puestos al amparo de autoridades nacionales, y se pretende que la sentencia final jha desconocido esos derechos, debe declararse procedente el recurso interpuesto para ante la Suprema Corte.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:144
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