leguay, comprendido dentro de los límites siguientes: por el norte, arroyo Sauce, por el sud, arroyo Jacinta, por el este, rio Gualeguay y por el oeste, arroyo Clé, y para cumplir con lo establecido por el artículo 28 de la ley de 18 de Mayo próximo pasado, viene, dice, en tiempo y forma á solicitar en compra, la parte que corresponde al fisco, eto.
Sustanciando esta solicitud por todos sus trámites, el poder ejecutivo falla adoptando en definitiva la vista fiscal que cerre de fojas 61 468 vuelta de estos autos.
Por dicha vista se establece, en lo pertinente, que la familia Alcorta sólo ha tenido derechos de posesion legal: 1 en las cuatro leguas cuadradas del rincon de Jacinta, que se le concedieron en virtud del decrete de 10 de Febrero de 1825; 2" enlo que vendieron á don Cecilio Izaguirre, desde el límite de las dos leguas (medidas éstas desde el Gualeguay hasta la cuchilla grande) ; y 8°en lo vendido á Paulino Izaguirre, que consta de la mensura practicada por el agrimensor Martinez ; estas dos fracciones en virtud del decreto de 3 de Noviembre dle 1854, debiéndose respetar por la última concesion, las que se hnbiesen hecho conanterioridad á ella y sín perjuicio de mejor derecho que alegasen terceros.
A esta conclusion arriba el fiscal en presencia de los propios títulos, presentados por los cesionurios de los herederos de Alcorta y las que fundan su derecho, cayos títulos corren de fojas 1417 vuclta.
Y bien: de ellos consta, que la posesion que se pide y quese manda dar, es de un terreno situado desde el arroyo nombrado de Jacinta, hasta el llamado el Sauce, el cual tendrá como dos leguas cuadradas, poco más 6 menos, de frente al este y los fondos de igual distancia al oeste (foja 5 vuelta).
Igual extension se expresa.en la resolucion recaida en dicha solicitud á foja 12 vuelta, en que se declara que las expresadas tierras se componen de dos leguas cuadradas, poco más ó menos.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:146
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