pues está reconocida por el mismo gobierne, tanto respecto de las cuatro leguas cuadradas del Rincon de Jacinta, como en las fracciones ocupadas por Cecilio y Claudio Izaguirre, Por otra parte, es indudable que la posesion legal, en esas porciones de campo, la tuvo la familia de Alcorta.
Según los títulos presentados en el año 1825, ya se presenta un hijo de don Juan Bautista Alcorta, manifestando que su señor padre ha sido poseedor del Rincon denominado e Jacinta », y en1° de Febrero del mismo año el gobierno de Solá lo manda poner en posesion del campo.
El año 1835 vuelven á presentarse los herederos manifestando que hace más de 50 años que son poseedores de los referidos campos, aun cuando designando límites que les dan mayor extension, el gobierno manda hacer efectiva la posesion decretada en 1825.
En 1854 se presentan nuevamente, pidiendo se les reconozca la posesion del campo que se extiende desde el arroyo Jacinta hasta el Sauce, y manifiestan que posteriormente compraron 5 fracciones, con que ensancharon sus límites desde el arroyo Gualeguay hasta el Clé. El Gobierno pidió informe al comandante militar del departamento y éste informó que don Juan Bautista Alcorta, desde antes del año 1810, tuvo una estancia poblad au lnorte del arroyo Jacinta, que se extendía hasta el Clé, y que posteriormente habiendo desaparecido las haciendas, se hau poblado por varios ocupantes, algunos con títulos de las autoridades patrias y que sólo las fracciones ocupadas por Cecilio y Paulino Isaguirre permanecían perteneciendo é los Alcorta.
Ahora bien, si es verdad que no hay constancia escrita de que los Alcorta fueron puestos en posesion como lo mandaron diversos gobiernos, es tambien indudable que se les dió esa posesion ó por lo menos, justo es presumirlo, tanto por las órdenes expedidas, como porque aparece comprobado en autos que tuvieron la posesion real.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:153
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