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Fallos: 71:147 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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La solicitud de 1854, feja 14, se refiere á la concesion de 1797, de que se ha hecho mencion, y se expresa que el terreno cuya posesion se solicita se halla situado desde el arroyo Jacinta hasta el del Sance.

La mayor extension que en dicha solicitud se menciona reconoce por causa las cinco compras con que ensanchó sus límites desde el rio Gualeguay hasta el arroyo Clé, segun escrituTas, etc, De suerte que la posesion que pide, es y debe entenderse sobre la que ocupaba, de acuerdo con los documentos acompañados, de dos leguas cuadradas comprendidas entre el arroyo de Jacinta y ei Sauce, que era loque había solicitado en compra el año 1797, puesto que el ensanche á que se refiere el año 1854, comprendido desde el rio Gualeguay al arroyo Clé, lo obtiene por las cinco compras particulares de que hace mérito.

Es de notar que en la misma solicitud del 52 se pide el reconocimiento de la posesion en sélo la parte que se ha conservado y no hay interrupcion, resultando que sólo se encontraban en ese caso las fracciones ocupadas por don Cecilio y don Paulino Izaguirre, que declaran poseerlos en nombre de Alcorta, reconociendo y respetando su derecho.

La posesion acordada, por lo tanto, á foja 17 vuelta en vista de los documentos y titulos presentados, no puede ser, ni es otra que la que los mismos títulos acuerdan sobre las dos leguas cuadradas; y esto enla parte que se hubiese conservado y no hubiese interrupcion.

Es de notar que en esta misma solicitud del 54, que sirve de fundamento 4 la reclamacion de los sucesores de Alcorta, se expresa que se dejan á salvo los derechos para reclamar por la falta que se encuentra en el terreno, etc, (foja 15).

En cuanto á Ins cuestiones que se promueven en esta instancia, sobre propiedad de los expresados campos, etc., discutiendo la naturaleza y alcance jurídico de la resolucion de foja 47

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-147

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