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Fallos: 71:149 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y efectiva en sn virtud, ni menos títulos 6 documentos suficientes á la propiedad por autoridad 6 particular alguno, 3" Así, el documento constante desiete fojas útiles del año 1797 constituye el expediente de denuncia de don Juan Bautista Alcorta, sobre compra en propiedad de las tierras que desea ocupar, quedando paralizado porque no fué al terreno á llenar las formalidades que se le exigía, sin que de él se desprenda justificada posesion legal, ni antes, mi después de la época del documento, y que debía obtenerse por remate público al mejor postor.

4 El documento del año 1806, constante de dos fojas útiles, es la ratificacion del diligenciamiento anterior en instancia, por cuanto don Juan Bautista Alcorta había desistido la tramitacion ordenada per causas que se dice ajenas 4 su voluntad, del que tampoco se desprende posesion anterior ni concedida simb6licamente por ese acto ni posteriores.

5" Del estudio de los documentos aludidos se desprende que don Juan Bautista Alcorta no pretendió la posesion legal para valerse deella en razon dela adquisicion de cualquier derecho, pues que su denuncia reconoce ser esas tierras realengas, y de donde se infiere que no existió para los herederos Alcorta, ni sus cesionarios, posesion lega), ni mucho menos propiedad originaria, la que no se adquiere sinó por las formalidades que siempre se han exigido en todas épocas, como es el instrumento público que la otorgue, cualquiera que haya sido el orígen de la propiedad: que no se probó fuese « tenencia derecha que ome ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo et del entendimiento » : ley 1, título 30, partida 3".

6" Los documentos del año 1835, na constituyen otro valor jurídico, que la reiteracion del pedimento anterior de 1825, deducido por un señor Silvestre Alcorta, en que pretendía reanudarse tambien por e! apoderado don Pedro Ramon Sagari, la desde entónces denunciada, por el interesado, posesion de hecho

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-149

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