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Fallos: 71:148 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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vuelta, aplicando al caso las leyes de Indias, son de todo punto fuera de lugar y de tiempo, porque de lo que se trata y sobre lo que únicamente tiene que pronunciarse el tribunal, es la aplicacion de la ley que la misma parte interesada invoca al presentarse á foja 30 solicitando comprar, de acuerdo con la ley de 18 de Mayo de 1875, las partes que en las tierras en cuestion corresponden al fisco, y el mismo derecho, fundado en la ley del 61, invoca al pedir reconsideracion de la misma resolu cion del ejecutivo, solicitando se le reconozca poseedor de todo el campo, dándole la mitad en propiedad. Luego no se ha considerado propietario de todo él, sinó en la parte que la ley del 61 acuerda á los poseedores con título por más de 20 años, Por estos fundamentos y por los concordantes de las vistas fiscales de fojas 61 y 264 vuelta, soy de opinion que debe confirmarse, con costas, la resolucion apelada de foja 79, en la parte relativa á los derechos invocados por los cesionarios de los herederos de Alcorta, en la que se declara: que los derechos de posesion legal que 4 estos se reconozca, son los comprendidos por las cuatro leguas cuadradas del Rincon de Jacinta, que les concede el decreto de 10 de Febrero de 1825, Designado el segundo para fundar su voto, el doctor Guindin, expuso :

1 Los recurrentes no han justificado en autos las personalidades de los herederos de don Juan Bautista Alcorta, como tampoco las acciones que de dichos herederos mencionan, sinó el señor Leslie, cuya transaccion con los señores Manuela Alcorta y Juan Manuel Cárrega se presenta, sin desprenderse de ello el parentesco legal probado respecto del dicho antecesor.

2" Aun suponiendo que las personerías de los poderdantes estuviesen bien constituidas, no podrían invogar títulos suficientes sobre los campos que gestionan, desde que ni el señor Juan Bautista Alcorta, ni sus sucesores, han presentado documentos hábiles para que les hayan acordado la posesion real

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-148

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