VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 23 de 1894.
Suprema Corte:
La jurisdiccion de los tribunales federales es limitada, y sólo procede en los casos expresamente determinados en la ley de competencia de la justicia nacional de 14 de Setiembre de 1863.
La causa traida por apelacion concedida é foja 205 vuelta, no se encuentra comprendida en ninguna de las prescripciones del artículo 14 de aquella ley.
Se trata de un juicio contencioso administrativo, sobre reconocimiento de derechos posesorios y consecuente compra de campos fiscales de la provincia de Entre Rios, con sujecion á leyes provinciales de 1861 y de 18 de Mayo de 1875.
Este es el único objeto de la gestion deducida 4 foja 30 ante el poder ejecutivo provincial.
Su denegacion por la resolucion de foja 79 confirmada por la del superior tribunal de la provincia á foja 288, versando sobre interpretacion de un título provisorio y aplicacion de las leyes provinciales de venta 6 adjudicacion de sus tierras públicas no afecta la constitucion ni leyes 6 autoridades de la Nacion, aún admitiendo entónces lo que no se deduce de los términos de la peticion de foja 30, que se tratase de un verdadero juicio, y que ese juicio que no es.entre partes, sinó con el poder ejecutivo de una provincia, pudiera venir en apelacion ante V. E. en algun caso, lo que es diverso de lo prescripto en la ley de competencia, siempre resultaría que no resolviendo la sentencia del supremo tribunal sobre materia constitucional ó jurisdiccional de la Nacion, el caso no cae bajo las prescripciones del artículo 14 de la ley citada.
Se ha pretendido al fundar el recurso, á foja 293, que la sen
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:155
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