Viene el decreto del año 1854, por el que el Gobierno de la Nacion les reconoce á los Alcorta el derecho de propiedad (foja17).
Ese reconocimiento hecho por el gobierno de la Nacion, no puede ser desconocido por el gobierno de la provincia, No puede objetarse que el mismo representante de los cesionarios de los derechos de la familia Alcorta, confiese que éstos eran sólo poseedores desde que solicita en compra la parte fiscal de dichos campos: primero, que por el poder con que acreditó su personería no estaba facultado para ello; y segundo, porque aun cuando así no fuera, su solicitud se refiere al cam— po comprendido, entre los límites siguientes: por el norte, arroyo Sauce; por el sud, arroyo Jacinta ; por el este, el río Gualeguay y por el oeste arroyo Clé; campo dobie en extension del que el Gobierno les reconoció en propiedad el año 1854, Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de fojas 129 4 163, doy mi voto en el sentido al principio expresado, Los vocales doctor Calderon y doctor Avila, se adhieren al voto del doctor Villaroel y del doctor Guindin con lo que terminó el presente acuerdo, que firman para constancia, por ante mí el infrascrito secretario, Emilio Villaroel, — Pedro A. Calderon. — Justo F. Avila. —A. Guindon.— Ramon Arigés Rodriguez.
Ante mí:
M. Ofañol,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:154
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