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Fallos: 71:145 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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2" Resultando del exámen de la sentencia apelada que los derechos en cuestion han sido reconocidos, así debe declararse, y devolverse los autos al tribunal de su orígen, Caso. — Resulta de las siguientes piezas :


ACUERDO Y SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE ENTRE RIOS
En la ciudad del Paraná, capital de la provincia de Entre Rios, á los 16 dias del mes de Octubre de 1893, reunidos en el salon de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores del mismo, á saber : presidente, doctor Emilio Villarroel, y vocales los señores doctor Ramon Arigós Rodriguez, doctor Justo T'. Avila, doctor Pedro A. Calderon, é integrando el tribunal el señor defensor de menores de 1° instancia doctor Avelino Guindou, con el objetode resolver el juicio seguido por don Recareda Fernandez, en representacion de los señores doctor Manuel Quintana, don Juan M. Cárrega, don Guillermo Leslie, doctor Enrique W. Hart y don Adolfo Saldías, sobre reconocimiento de unos campos y venido en apelacion del poder ejecutivo de la provincia, el vocul doctor don Emilio Villaroe], designado el primero por la suerte para fundar su voto, expuso :

En Mayo de 1876, don Florencio Pondal, como apoderado sustituto de los señores dootor M, Quintana, doctor Juan M., Cárrega, don Guillermo Leslie, don Enrique W. Hart y don Adolfo Saldías, por sf y por su señora madredoña Cérmen C.

de Saldías y doña Maria Antonia Saldías, se presenta ante el poder ejecutivo de la provincia, y expone: Que segun lo acreditan los títulos que acompaña sus representantes son poseedores legales del campo de pastoreo, sito enel departamento de GuaTe LXXI 10

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-145

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