trato fuese nulo, el patacho « Nueva Angelita » volvería en tal caso al dominio de los antiguos propietarios, Giovanelli y los herederos de Canepa, y siempre resultaría que el embargo trabado en él por ejecncion contra don Juan Truchi, que noes ni ha sido nunca propietario de él, es ilegal y debe levantarse.
Que por esta última consideracion, porque además la deuda contraida por el patron del « Nueva Angelita » no es de aquellas á que segun el artículo 932 pueda afectar el huque, y porque se ha omitido expresar la matrícula y otras designaciones del « Nueva Angelita » en la escritura con que se ha fundado la ejecucion, dicha escritura es nula y sin valor como constitucion de gravámen hipotecario.
Por estas consideraciones, declaro que don Luis Truchi ha probado su derecho de condominio en el patacho nacional «Nueva Angelita», y en consecuencia resuelvo que debe levantarse el embargo de la mitad pro indivisa que le corresponde en dicho buque, de acuerdo con lo que disponen los artículos 302 de la ley de procedimientos y 2679 del Código Civil, con costas á cargo de don Angel Evaristo Costa que solicitó el embargo.
Notifíquese en el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1897.
Vistos y considerando: Que en la contestacion á la demanda sobre tercería, el ejecutante no tan sólo no ha afirmado que la cosa embargada perteneciera al ejecutado, sinó que ha dicho lo contrario, sosteniendo que la expresada cosa es de un tercero extraño 41 juicio.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:143
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