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Fallos: 71:140 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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juicio, no debe recibirse la causa é prueba para que acredite el dominio del ejecutado sobre ella.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Paraná, Julio 21 de 1896, Y vistos en la tercería de dominio promovida por don Luis Truchi, del patacho «Nueva Angelita », embargado por razon de la ejecucion seguida por don Evaristo Costa contra Juan Truchi, patron del mencionado patacho, resulta:

Que la ejecucion de Costa contra Truchi se funda en la escritura de foja 1 del expediente ejecutivo, segun la cual el ejecutante don Angel Evaristo Costa entregó al mencionado patron la suma de 4500 pesos como fondo del buque, comprometiéndose el patron don Juan Truchi á abonar en compensacion de los intereses de esta suma las ganancias que obtuviese del cargamento que conducía 4 In República del Paraguay y las del que trajere desu vinje de retorno, ofreciendo como garantía de la suma recibida el cargamento y su parte en el buque.

Trabado que fué el embargo del buque por exhorto dirigido al juez federal de la provincia de Santa Fé, se presenta don Antonio Viroso, en nombre de don Luis Truchi, con el poder de foja7 y las escrituras de foja 1 4 foja 6, diciendo que, segun éstas lo demuestran, el patacho « Nueva Angelita », matriculado bajo el número 4576, fué vendido en remate en la ciudad de Buenos Aires, por órden del juez de 1" instancia, y comprado por el ejecutante don Angel Evaristo Costa y su mandante don Luis Truchi.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-140

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