Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:139 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

to hace comprender en las costas que debe pagar la empresa, los honorarios de los procuradores del doctor Rueda, porque esto es contrario ála jurispradencia que tiene establecida al respecto esta Suprema Corte en numerosos fallos, Porestos fundamentos: se declara que la Empresa del Ferrocarril Central Argentino debe pagar al doctor Rueda el terreno que ocupa la vía, á razon de tres centavos moneda nacional por metro cuadrado, y como indemnizacion de daños y perjuicios por fraccionamiento, la suma de dos mil pesos moneda nacional, con más los intereses á estilo de Banco desde la consignacion del precio ofrecido por la diferencia entre la cantidad consignada y la que resulte de la presente resolucion, se declaraademás, que las costas causadas por el incidente promovido de foja ciento cincuenta y cuatro (segundo cuerpo) son á cargo del doctor Rueda, y que la empresa del Ferrocarril no debe abonar los honorarios procuratorios de la parte del doctor Rueda comprendidos en las costas 4 cargo del expropiante, quedando asf modificada las entencia de foja trescientos noventa y cuatro, la cual se confirma en lo demás que contiene. Repóngase el papel.

ABEL BAZAN.

CAUSA COCLX VIII
Don Luis Trucht en la ejecucion de don Evaristo Costa contra don Juan Trucht ; sobre tercería de dominio Sumario. — Cuando en el juicio de tercería el ejecutante afirma que la cosa embargada pertenece á un tercero extraño al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos