Que despues de esta transferencia, no se ha producido otra ninguna, álo menos por su mandante, Que la obligacion en que se funda la ejecucion mo es de aquellas que por derecho impongan responsabilidad civil álos copartícipes del buque; y finalmente, que, como escritura hipotecaria, carece de valor legal la que sirve de recaudo á la demanda ejecutiva, por todo lo cual y no siendo verosímil que don Angel Evaristo Costa hubiese pedido embargo de la parte que á él le corresponde en el buque, pues sería absurdo que él embargase sus propios bienes, solicita se deorete el desembargo de la parte que le corresponde pro iudiviso, á su mandante don Luis Truchi, Don Amaro Etienot, por don Angel Evaristo Costa, contesta la tercería diciendo :
Que Viroso no ha justificado su personería, por cuanto el poder de foja 7 no está autenticado en la forma prevenida por la ley de 25 de Agosto de 1863.
Entrando al fondo de la cuestion, ataca de nulidad la venta realizada por el juez de 1° instancia de Buenos Aires 4 pedimento del de Corrientes y en virtud de lo cual pasó el patacho « Nueva Angelita » á ser propiedad de su mandante don Angel Evaristo Costa y don Luis Truchi, motivando esta nulidad en la falta de consentimiento del copartícipe don José Giovanelli, dueño de Jas dos terceras partes, segun consta de la misma escritura, y para mostrar esa falta de consentimiento acompaña ln exposicion bajo firma privada de Giovanelli, corriente á foja 18.
El ejecutado don Juan Truchi, por medio de su representante don Anastasio L. Ruiz, contesta diciendo que la demanda de tercería es procedente, por cuanto él no es copartícipe del buque embargado, como lo afirma la escritura en que se basa la ejecucion, Y considerando por lo que respecta á la falta de personería de dou Antonio Viroso, procurador del tercerista: Que la ley
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:141
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