Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:136 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

cia de San Urbano, y vendido al precio en oro, ya indicado le correspondería, al cambio actual, en moneda de curso legal precio de poco más de uno y medio centavos por metro cuadrado, El tercero, es el compromiso de venta reducido á la escritura pública de foja doscientas doce (segundo cuerpo), presentada por el doctor Rueda y en que éste aparece conviniendo con don Antonio Marechal en venderle su estancia de San Urbano á los plazos que allí se establecen y bajo las condiciones que en la misma se consignan, porel precio de sesenta y cinco pesos oro sellado la cuadra de campo, sin incluir en este precio los edificios, arboleda y enseres del establecimiente, que se los vende tambien á oro sellado, pero al precio que fijen peritos nombrados uno por cada parte.

El precio de sesenta y cinco pesos oro sellado se ha fijado para el caso quese adoptase el trazado de la vía que el doctor Rueda ha sostenido que es el legal en el incidente promovido por su parte á foja ciento cincuenta y cuatro (segundo cuerpo), estipulándose en la misma escritura de compromiso el precio de cincuenta pesos oro sellado por cuadra, si prevalecía en el juicio el trazado por el cual se ha construido la línea.

Procede tambien observar con motivo de ese compromiso, que aun cuando no se ha realizado la venta por haberse cumplido la condicion resolutoria á que se subordinó, él sirve para demostrar con el propio testimonio del doctor Rueda, que el campo de la estancia San Urbano de su propiedad vale, en el mejur de los casos, la cuadra desnuda de edificios y arboledas que no tiene el terreno que sele expropia, la cantidad de sesenta y cinco pesos oro sellado, correspondiendo por ello al metro cuadrado el precio próximamente de cuatro milésimos de peso oro, que reducido á moneda legal, segun el cambio á que actualmente se cotiza el oro en la Bolsa, resulta valer poco más de un centave de peso de curso legal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos