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Fallos: 71:126 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y considerando en cuanto al juicio de expropiacion: 1° Que segun consta en los escritos de fojas 172 y 176, convienen ambas partes que la superficie determinadas á expropiacion es de 54.123 metros 50 centímetros cuadrados, área de mayor exteusion quela expresada en el escrito de foja 4 del Ferrocarril Central Argentino.

2" Que ha demostrado acabadamente que la línea férrea oorta el campo del doctor Rueda en un extremo, separando un triángulo de 494 metros cuadrados con frente al Arroyo Pavon, del resto de la estancia «San Urbano». Así lo demuestran los planos presentados y el informe del ingeniero á foja 160 vuelta. Es de notar segun declaraciones de testigos y el resultado de la inspeccion ocular, que este triángulo está separado del remanente del campo por un terraplen y desmonte de dos ó tres metros de relieve, en una extension de 700 metros más 6 menos.

El terreno es de buena clase para pastoreo y de la misma calidad que el que en mayor extension conserva el doctor Rueda con frente al Arroyo Pavon.

3" Que la expropiacion para ferrocarriles, aunque es necesaria para el bien público, es sin embargo odiosa y en caso de avalúo de la propiedad, como de los perjuicios resultantes, en caso de duda debe estarse siempre en favor del expropiado, Así ha resuelto la Suprema Corte en la série 2", tomo 6 pág. 254 ; y con mayor razon en este caso, porque el doctor Rueda no ha recibido los beneficios de una estacion próxima ásu campo, y tambien debe tenerse en cuenta que en la época en que se autorizó la expropiacion la propiedad territorial tenía valor mayor que en la actualidad y el precio de la indemnizacion debe ser el que tenía en el tiempo inmediato anterior 4 la construccion de la línea. La oferta extrajudicial de 5000 pesos oro se

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-126

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