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Fallos: 71:130 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tierra comprendida en el triángulo á que se refiere el considerando cuarto del presente fallo, y declarándose que no son £ cargo de la parte del ferrocarril los honorarios del expropiado, y que los intereses ú abonar entre la diferencia de la suma consignada y. de la que se manda pagar, se han de liquidar con arreglo á la tasa de los que cobra el Banco de la Nacion Argentina en sus descuentos, se confirma la sentencia apelada de foja trescientos setenta y cinco (tercer cuerpo) en lo demás que contiene. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.'
— JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Resulta: Que el terreno que se trata de expropiar es una extension de cincuenta y cuatro mil ciento veintitres metros cuarenta centímetros cuadrados, perteneciente á la estancia « San Urbano », del doctor Pedro Rueda, y que ha tomado la empresa del Ferrocarril Central Argentino, para la línea del ramal que ha construido de la estacion « Peyrauo » éá la ciadad del Rosario, línea que atravezando el campo del doctor Rueda por uno desus ángulos, separa del cuerpo principal de la estancia una extension de forma triangular de cuatrocientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados.

Que la empresa, haciendo la consignacion de la cantidad que le parecía deber pagar,por el terreno, á razon de ¿res centavos moneda nacional de curso legal por el metro cuadrado, y de la suma deseiscientos pesos de la misma moneda por daños y perjuicios, pidió y obtuvo del juzgado que se regularizase, median

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-130

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