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Fallos: 71:129 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Tercero: Que el derecho del doctor Rueda para ser indemnizado del daño causado por fraccionamiento es tambien indudadable, porque el plano de foja viento cincuenta y tres y el dictámen uniforme delos peritos prueba la existencia del perjuicio y porque con tal antecedente el artículo diez y seis de la ley de la materia ordena la indemnizacion, Cuarto: Que el precio asignado 4 la tierra comprendida en el triángulo que como fraccion menor figura en el expresado plano, 4 los fines de la indemnizacion por fraccionamiento, debe considerarse excesivo, tanto en virtud de que esa tierra puede continuar aprovechada en beneficio del propietario como en mérito de precedentes establecidos por esta Suprema Corte en casos análogos, pudiendo citarse, entre otros, el fallo recaido en ln causa seguida por el Ferrocarril del Sud contra el doctor Caminos Arévalo, sobre expropiacion en las inmediaciones de Lobos, en el que, tratándose de tierras de mayor valor que las del presente juicio y de un fraccionamiento en forma más perjudicial, sélo se ha fijado como precio de la tierra depreciada por el fraccionamiento el precio de dos centavos por metro cuadrado, por resolucion de esta Suprema Corte recientemente citada, correspondiendo así hacer para el caso nna estimacion menor por cada medida del terreno fraccionado.

Quinto : Que con arreglo é la jurisprudencia constante, las costas á que se refiere el artículo diez y ocho de la ley de expropiacion no comprende los honorarios de apoderado, Sexto: Que la condenacion en costas, pedida contra la parte de Rueda por el ferrocarril con motivo de la cuestion sobre la trayectoria de la vía, no tiene auficiente fundamento, pues que la actitud del citado doctor Rueda no puede calificarse de temeraria 6 manifiestamente injusta, Por estos fundamentos, se resuelve que el ferrocarril pague al doctor Rueda, por indemnizacion motivada por fraccionamiento, un centavo moneda nacional por metro cuadrado de la T. LXX1 9

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-129

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