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Fallos: 71:121 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Ese proyecto, despues de examinado y aprobado por el Departamento Topográfico, fué sancionado por el Poder Ejecutivo, quedando los distritos comprendidos dentro de los siguientes límites, teniendo por base para todas las designaciones al plano de la provincia publicado por el citado Departamento en 1886, que, corregido por el director del censo y publicado en 1889, acompaña á la obra del censo.

A foja 71 de la misma obra figura el «distrito Cármen del Sauce » con los siguientes límites: al norte, los distritos Saladillo Sur y Cerrillos; al este, los distritos Monte Flores y Pavón Norte; al sud, el arroyo del Sauce, y al oeste el límite del departamento del Rosario.

Estos son los límites con que fignra el distrito Cármen del Sauce, en el informe y croquis de foja 316; en el plano del departamento del Resario, existente en secretaría y presentado como prueba por la parte del ferrocarril, y con ese nombre y límites figura en todos los planos Je escala mayor publicados con posterioridad á 1888.

Los antecedentes legales 4 que se refiere el autor del censo para designar á los distritos con su verdadero nombre, es el decreto del Poder Ejecutivo de la provincia, fecha 12 de Julio de 1887. En este decreto se denomina al distrito Cármen del Sauce y le da por límites, al norte, Saladillo Sur y Cerrillos; al este, los distritos Monte Fiores y Pavón norte; y al sur, Arroyo del Sauce, y al oeste el límite del departamento.

Despues de citados y expuestos los elementos de ilustracion que sirven para producir en el ánimo la conviccion de que Cármen del Sauce es el distrito rural y Sauce el pueblo, así consignados en todos los documentos oficiales tenidos en vista, repítese la pregunta: ¿un ferrocarril autorizado 4 construir para que pase por Cármen del Sauce, cumple la ley el constructor haciendo pasar la línea 4 4700 metros del centro urbano? Ciertamente sí. Es de notar que el señor Rueda no ha pro

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-121

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