te esa consignacion la ocupacion que ya tenía hecha del terreno que tomaba la vía, segun se ve por la demanda de foja cuatro y auto de foja seis (primer cuerpo).
Que citadas las partes para el nombramiento de peritos avaJuadores, por no estar conforme el doctor Rueda, con la consignacion hecha, cada una de ellas nombró, en la andiencia de foja veintinueve, su respectivo perito, y por acuerdo de ambas partes el juez nombró tambien un perito tercero, recayendo este cargo en don Emilio Ortiz.
Que sustitnidos los peritos primeramente nombrados pór las partes con los señores Guillermo Robinson y Ramon Lucero, propuesto el primero por la empresa, y el segundo por el doctor Rueda, ambos peritos y el tercero procedieron á desempeñar su cometido, en los términos de que instruyen sus respectivas pericias, de fojas ciento catorce, ciento diez y nueve y ciento veintiseis del segundo cuerpo de autos.
Que el perito Robinson, aludiendo á precios pagados en ventas hechas de que dice tener conocimiento, expresa, que el valor actual del terreno á expropiar no puede pasar de doscientos pesos moneda nacional de curso legal, por cuadra cuadrada, de diez y seis mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados, 6 sea casi uno y cuarto centavos por metro cuadrado, por lo que considera muy liberal y suficiente el precio ofrecido y depusitado porel ferrocarril, que es á razon de ¿res centavos por metro cuadrado, ó sea sobre la medida calculada la cantidad de mil quinientos sesenta y tres pesos con treinta centavos moneda nacional de curso legal. Agrega que, como indemnizacion de perjuicios por fraccionamiento, debe pagar la empresa por valor reducido de las treinta cuadra s del triángulo la suma de dos mil pesos moneda de curso legal, ó sea la tercera parte de su valor íntegro á razon de doscientos pesos de curso legal por cuadra cuadrada. En todo la suma de tres mil quinientos sesenta y tres posos treinta centavos de curso legal,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:131
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