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Fallos: 71:125 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cion de los terrenos está autorizada para las propiedades que serán ocupadas segun los planos aprobados por el Poder Ejecutivo, no segun el croquis firmado por Woodgate. De modo que si el ferrocarril hubiera sido construido en línea recta de acuerdo con el mencionado croquis, habría violado la ley número 2394, porque ésta dispone expresamente sea de acuerdo con los planos aprobados por decreto de Agosto 9 y Octubre 22 de 1899, y en tal caso habría tenido razon el doctor Rueda para gestionarla reivindicacion de los terrenos oeupados por la vía, porque no son los terrenos determinados en el croquis los autorizados á expropiar, sinó los señalados en los planos oficiales que se han presentado al juzgado.

La expropiacion iniciada por el Ferrocarril Central Argentino de los terrenos del doctor Rueda ocupados por la vía, de acuerdo con los planos aprobados por el Poder Ejecutivo, está igualmente conforme á lo estatuido en el artículo 3° de la ley de expropiacion de Setiembre 13 de 1866, que dice; «esta declaracion se hará siempre con referencia álos planos descriptivos, informes profesionales ú otros datos necesarios para delerminar con emactitud la cosa que ha de exproptarse ». El croquis de Woodgate no reune ninguna de las exigencias de esta ley, no es un plano descriptivo, sinó un croquis imperfecto, no está acompañado de informe profesional que á6l se refiera, « ni determina con exactitud las propiedades particulares que han de expropiarse », mientras que los planos oficiales reunen todos los requisitos y circunstancias exigidas por la ley arriba expresada, razon por la cual fueron aprobados por el Poder Ejecutivo.

Por estas consideraciones: no se hace lugar á lo solicitado por el doctor Rueda á foja 154 (2 cuerpo), declarándose en consecuencia que los terrenos por donde pasa el ferrocarril expresado están sujetos á expropiacion, de acuerdo con la ley número 2394.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-125

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