metros 40 centímetros cuadrados, que es el terreno destinado para la vía y pasa áser de exclusiva propiedad de dicho ferrocarril desde el día que se verifique el pago, Por perjuicios ocasionados por fraccionamiento del terreno á que se refiere el considerando 2? del capítulo 3", pagará en el mismo término la cantidad que resulte 4 razon de 3 centavos por cada metro cuadrado sobre 498094 metros cuadrados. Además, abonará en el mismo plazo el interés de 8 °/, anual sobre la suma que resulte de diferencia entre la cantidad consignada y la que se manda pagar por sentencia ; y las costas de esta causa, hasta foja 154 del segundo cuerpo de autos, con exclusion de los honorarios del abogado. Las demás costas son á cargo de cada parte en el órden causado. Notifíquese con el original y repóngase.
Daniel Goytia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1897, Vistos y considerando: Primero : Que la sentencia de primera instancia al resolver las cuestiones sobre la competencia y traza de la vía del ferrocarril se ajusta á las disposiciones legales pertinentes y constancias de autos, lo que se demuestra por los fundamentos de dicha sentencia.
Segundo : Que la justicia de la resolucion al fijar el precio de seis centavos por metro cuadrado del terreno que se expropia, resulta igualmente del mérito de autos, no pudiéndose poner en cuestion dentro de los límites de lo discutible si ese terreno vale sólo un centavo, más 6 menos, por metro á los efectos del juicio, pues que el expropiante mismo ha ofrecido tres centavos.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:128
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