De manera que, segun la disposicion transcripta, los planos legales que deben marcar el trazado de la línea férrea son los que apruebe el Poder Ejecutivo, cualquier otro plano, sea ó no firmado por el concesionario ó la empresa, es de ningun valor en este juicio.
En el artículo 3° de la citada ley, establece claramente esta conclusion deducida del artículo 2", así dice: que en el pliego de condiciones que dicte el Puder Ejecutivo, establecerá la traza del camino, sus perfiles y disposiciones, número y clase de las estaciones, obras de arte y demás accesorios.
Está reconocido por los peritos de ambas partes (de fojas 331 4 337, 3" cuerpo), la línea está trazada de acuerdo con el plano oficial presentado como prueba en estos autos por el Ferrocarril Central Argentino y que es copia exacta del que se encuentra urchivado en la Direccion de Ferrocarriles. Si esos planos están aprobados por el Poder Ejecutivo, la línea trazada con ellos es la legal y la aprobacion de la autoridad administrativa al respecto es soberana y concluyente.
Por decreto del Poder Ejecutivo, fecha Agosto 9 de 1889, inserto en la pógina 195 del tomo 2? del Registro Nacional de ese año, apruébansu los planos presentados por los señores Walter Woodgate y compañía de la planimetría y perfil de la línea férrea que arrancando de un punto de la del ferrocarril Central Argentino 4 inmediaciones de la ciudad del Rosario, entre los kilómetros 475, termine empalmando con la línea del mismo ferrocarril á Pergamino en la estacion Peyrano.
En Octubre 22 del mismo año está otro decreto del Poder Ejecutivo aprobando la planimetría general y perfil longitudinal de la misma línea (véase página 677 del mismo Reg. Nac.).
Con la aprobacion de los planos, planimetría y perfiles de la línea, y estando ésta construida de acuerdo con esos planos y perfiles, queda legalizada la actual traza, de conformidad con los artículos 2" y 3" de la ley número 3294,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:123
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