Que de fojas 152 4 160 (primer cuerpo) se consigna el informe y los planos expedidos por el agrimensor señor Alberto Rueda.
Que de foja 114 áfoja 128 (segundo cuerpo) corre el dictámen de los peritos tasadores de la parte del ferrocarril, de la del demandado y del tercero nombrado por el tribunal, Que el primero avalúa el valor del terreno á indemnizar por la empresa en la suma de 3563 pesos 30 centavos moneda nacional legal incluídos tambien los daños y perjuicios; que el segundo tasa el valor del terreno y losdaños y perjuicios enla suma de 27.500 pesos oro sellado, y el tercero, en la suma de 3200 pesos oro sellado, por el terreno expropiado, y en 1800 pesos oro sellado por el fraccionamiento y perjuicios ocasionados, Que ú foja 298 (tercer cuerpo) declara don Pedro L. Zavalla al tenor del interrogatorio de foja 287 vuelta que por la porcion de terreno tomada por la empresa del Ferrocarril Central Argentino quedó un triángulo del resto del campo, el que se encuentra abandonado y segun manifestacion del capataz del señor Hamond, arrendatario del demandado, el primero había retirado una cantidad de animales, lo que sabía además por haber intervenido como perito tasador de los daños y perjuicios ocasionados en dicho campo por razon del cruze de la línea del ferrocarril; que todo el triángulo del campo segregado por la vía férrea, era flor, de pasto tierno, siendo el fondo de esa fraccion una lomada de pasto fuerte que sólo sirve para animales yeguarizos y vacunos; que le consta por haberlo oído al capataz, que no arreglaba el galpon porque mo le convenía conservarlo, desde que había disminuido el número de ovejas porque la vía Je había segregado una parte del campo de pasto tierno, sin saber el declarante silas ovejas eran ó no finas ; que lo declarado era público y notorio; ignorando el estado en quese encuentran actualmente las cosas, Que repreguntado, contestó: Que no presentó ese informe como perito en esta causa, por diferencias que surgieron en el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:109
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