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Fallos: 71:107 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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la que de todos modos le impone el deber de indemnizar préviamente la parte de tierra que por esa ley se propone expropiar; violando asf abiertamente los propósitos de ella.

Que reconocía condicionalmente la competencia de la justicia federal, pidiendo que se accediese á la solicitud de la mencionada empresa en el punto relativo á la convocacion de las partes con el fin de nombrar los peritos 6 árbitros que estimarían el terreno despojado, como los perjuicios que la expropiacion le irrogase.

3> Que abierta la causa á prueba, el actor produce la que se establece en las audiencias que más adelante se mencionan, y el informe del escribano don Inocencio Bustos, solicitado y proveído en fecha 10 de Diciembre de 1892.

El demandado produce, á su vez, de fojas 107 4115, la escritura judicial correspondiente á cada uno de los herederos Palacios, y un plano demostrativo de esa division, como tambien una copia de la division del campo de San Urbano y el plano correspondiente á la misma; á foja 118, las posiciones que absuelve el apoderado de la empresa del ferrocarril, el que expresa: que tenía dudas sobre si el terreno motivo de la expropiacion era de propiedad exclusiva del doctor Rueda ó tenían parte en el mismo los herederos Palacios.

Que la empresa hizo arreglos privados condon José Carreras sobre la expropiacion del terreno que 4 él le correspondía en el campo de San Urbano ; que como confirmacion de esos arreglos se firmaron los boletos respectivos pagándose el valor de los terrenos expropiados segun lo expresan esos boletos privados, Que la estacion Santa Clara no pertenece al Ferrocarril Central Argentino, sinó al dela Carlota y el primero paga un tanto por mes por el uso de la misma; que no habría firmado la empresa boleto sobre la expropiacion con los demás condóminos de la estancia San Urbano, porque aun cuando el señor Juan Jakson, como encargado de la empresa, tenía arreglado con el doctor

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-107

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